Este decreto también establece que los productores agropecuarios de los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado que cuenten con certificados de desastre agropecuario, emitidos en el marco del decreto N° 0627/2023, permanecerán automáticamente en la condición de desastre agropecuario sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.***Por otra parte, los productores que ya cuenten con certificados de desastre agropecuario, en el marco del decreto 0627/23, de los departamentos San Cristóbal, Garay, San Javier, San Justo, Belgrano, Caseros, Constitución, Iriondo, Rosario, San Lorenzo, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, La Capital y General López, cambiarán su situación a emergencia agropecuaria y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.***Estos productores podrán solicitar el cambio a desastre agropecuario cuando su situación productiva así lo amerite, hasta el día 31 de octubre de 2023, para lo cual deberán iniciar el trámite respectivo a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA). Para esto deberán completar un formulario de declaración jurada por medio del cual detallarán las pérdidas sufridas a los fines de ser evaluado y -en caso de corresponder- se procederá a modificar la condición de dicho certificado a desastre agropecuario.***Estos productores deberán presentar los formularios de manera digital, a modo de Declaración Jurada, a través de la página web del gobierno provincial:***>> Productores agropecuarios, excepto apícolas: https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/***>> Productores apícolas: https://www.santafe.gob.ar/proap/
BENEFICIOS PROVINCIALES***Los productores en estado de Emergencia Agropecuaria recibirán una prórroga del pago del Impuesto Inmobiliario Rural. Por otra parte, aquellos que hayan tenido entre el 80% y el 100% de daños, entrarán en la categoría de Desastre Agropecuario y serán eximidos del pago del Impuesto Rural.***HOMOLOGACIÓN NACIONAL***A partir de la Resolución 1484/23 del Ministerio de Economía de la Nación, se homologó el último decreto provincial N°1887/2023.***La homologación a nivel nacional es un procedimiento que cada provincia debe realizar cada vez que se emite un nuevo Decreto de Emergencia. Esto permite a más de 10.000 productores santafesinos que cuentan con certificados de emergencia o desastre sumar a los beneficios de carácter provincial, los beneficios fiscales nacionales en el marco de la Ley de Emergencia Agropecuaria nacional. Estos alivios fiscales permiten que el productor cuente con otra ayuda para el reinicio del próximo ciclo productivo.***A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley nacional, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del decreto N° 1887/23. Es importante destacar que con certificado de emergencia o desastre se acceden a los beneficios nacionales de la ley, no existiendo beneficios diferenciales entre las categorías.***BENEFICIOS DE LA LEY NACIONAL***Los beneficios a los que los productores podrán acceder debido a la homologación nacional son los siguientes:***>> Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.*** La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.***Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.***Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.***Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.***Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26.509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.***CONTACTO***Ante consultas comunicarse con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria: 0342 - 4505300 (int. 4198-4134-4159), 0342 - 155390025. Bv. Pellegrini 3100. Santa Fe.***Sede Rosario: 0341-4721537. Mitre 930 3er piso. Rosario.***Sede Reconquista: 03482-421340/420160. General Obligado 975. Reconquista.